domingo, 2 de junio de 2013

LA PROTECCIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DEL ARTE RUPESTRE. CRITERIOS DE CONSERVACIÓN PREVENTIVA COMPLEMENTARIOS A LA CONSERVACIÓN APLICADA

ARTURO PÉREZ PLAZA
Jefe de Departamento. Servicio de Conservación y Obras del Patrimonio Histórico. DGBC. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía.
Primera intervención. 

Tras la experiencia acumulada en el s. XX, el núcleo estratégico y objetivo principal de la puesta en común en este sentido deberá calibrar las actuales relaciones de la legislación de patrimonio histórico y cultural del marco estatal, autonómico y local con los diferentes cuerpos legislativos en todas las materias que conviven y afectan al mismo; así como evaluar las diferentes situaciones que su interacción práctica da lugar y los efectos que las mismas tienen de cara al perfeccionamiento de su regulación planteando las potenciales correcciones. Todo ello dirigido a la vertebración de aquellas en orden a la optimización de la convivencia que asegure un nivel adecuado de efectividad y salvaguarda de los valores que la protección sobre el patrimonio rupestre exige así como el equilibrio con el natural, y con todas aquellas aplicaciones sectoriales (agrícolas, obra pública, privada, etc.), que inciden sobre él.

Para ello se deberá analizar con renovados esfuerzos, entre otros aspectos, los efectos que el uso del suelo han producido y producen en tan delicado patrimonio, la aclaración competencial sobre el marco que los acoge, las fricciones que éste genera, y la necesidad negociada del establecimiento de una nueva alianza pública-privada al respecto, avalada por su asignación a la máxima categoría de protección prevista en la Ley 16/85 del PHE, y las respectivas legislaciones autonómicas, a la Lista del Patrimonio Mundial por la UNESCO (Arco Mediterráneo-Kyoto 1998), incluido en la seis comunidades del levante español (y su extensión en el 2010, además a Siega Verde-Castilla León, y Cantabria-País Vasco), y más recientemente del Itinerario Cultural Europeo CARP (Estrasburgo 2010), compartido por gran parte de los sitios emblemáticos seleccionados por las CCAA, así como de los de diversas regiones de otros países europeos asociados.

A partir de aquí, se analizarán factores como la necesidad de mejorar el conocimiento adquirido sobre los enclaves inventariados, aumentando el conocimiento de los mismos, así como implementar la investigación de nuevos sitios, ampliando los trabajos de catalogación e inventario, potenciando así mismo la captación de toda la información necesaria sobre los usos del suelo previstos en el planeamiento municipal y territorial y su afectación en las estaciones con arte rupestre catalogado, y por ende redefiniendo, o plasmando ex novo la delimitación de áreas que conformarán las Zonas arqueológicas como BIC a declarar.

Por otro lado, las condiciones de fragilidad de su estado material que este arte conlleva y el marco natural que lo plasma deberá tratarse con igual atención, ya que es el medio físico donde se encuentran las manifestaciones humanas que lo crearon, entronizando al concepto de entorno de protección inmediato y mediato de sus soportes pintados o percutidos, definiendo así los factores principales, amén de los externos que condicionarán los relativos a su conservación material.

Desde el punto de vista de la conservación, se deberán fijar tras la experiencia corta en el tiempo aunque intensa, en positivo como en negativo, adquirida en los aspectos ligados a los tratamientos directos e indirectos sobre este tipo de sitios y manifestaciones gráficas (pinturas y grabados), líneas de acción específicas y en lo posible coordinadas que mantengan un mismo rumbo canalizando éstas mediante criterios de equilibrio, respeto, adecuación e innovación, entre otros aspectos imprescindibles.

Teniendo en cuenta que las principales medidas de conservación, son en primer lugar, todas aquellas derivadas de una buena planificación en materia de protección, así como lo son también las de aplicación inherentes, que al igual que deberán potenciar la investigación histórica/arqueológica empírica, y/o artística entre otros aspectos, también deberá incrementar la investigación en materia de conservación tanto en materia de renovado estudio de los factores intrínsecos y extrínsecos de deterioro, medioambientales, biológicos y geológicos, antrópicos, etc.; igualmente en lo relativo a criterios, metodologías, nuevos tratamientos en conservación, materiales adecuados, técnicas, tecnología, sistemas de protección física, etc., y sobre todo de naturaleza preventiva. Este último aspecto es fundamental para arbitrar medidas de esta índole como uno de los objetivos prioritarios de este nuevo marco de acción común. 

En todos los factores mencionados hasta ahora, es imprescindible: redefinir las necesidades y el papel emergente que requiere una nueva estrategia en materia de formación multidisciplinar; fomentar la interdisciplinariedad en cada una de las acciones que se prevean sobre todo el ámbito que afecta a este patrimonio, de los agentes públicos y privados, cualquiera que sea su rango y clase, relacionados con la protección y seguridad, en especial en la lucha contra el expolio; establecer un cauce consensuado y racional sobre el turismo cultural que tanto auge ha tenido en las últimas décadas, potenciando la acción local, siempre la más cercana a este patrimonio; elaborar itinerarios sólidos y asentados que necesitarán el establecimiento efectivo de las infraestructuras e instalaciones necesarias, sostenibles y oportunas; fomentar la divulgación científica y pedagógica imprescindibles a la hora de asentar bases para el futuro desde la órbita educacional.

La importancia de las nuevas técnicas y tecnologías, serán igualmente tratadas para facilitar su incorporación a las tareas generales de la tutela, en especial además de las relativas a la conservación aplicada, las de representación gráfica, así como a su vertiente relativa a la inmersión en la emergente sociedad de la información, y su plasmación a través de los medios necesarios así como en las redes y canales de comunicación universal. El papel de la difusión en líneas generales desde todas las ópticas, niveles y necesidades, deberá contemplarse en todas las fases que estructuran el ejercicio de la tutela, como derecho inalienable de los ciudadanos que la propulsan y disfrutan, y de las generaciones futuras, si queremos sea ésta una sociedad respetuosa comprometida con su patrimonio.

La suma de todos estos factores deben conducir por un lado a la contemplación de una auténtica Carta del Riesgo que recogería todas estas estimaciones y en la cual se plasmarían las pertinentes acciones físicas y legislativas, y por otro a ayudar a determinar un nuevo marco de gestión común para el siglo XXI de este patrimonio precario en el territorio español, independientemente de las características e idiosincracia de las líneas concretas de acción que planifiquen en función de sus potenciales, medios y posibilidades reales, cada uno de los entes autonómicos.
Peñas de Cabrera (Casa Bermeja, Málaga). Detalle de las pinturas.

Continua la intervención con los siguientes apartados: 
Cuestiones previas; Protección desde la óptica legislativa y de la planificación estratégica coordinada; Parámetros y medidas de la planificación en protección preventiva; Aspectos previos para la planificación de la conservación del arte rupestre. Parámetros de conservación preventiva y fichas de diagnóstico; Epílogo, desde la protección para la conservación. Ventajas de la sistematización de una metodología de conservación preventiva. La ficha diagnostico.  

En la siguiente entrada, la intervención de un conservador, restaurador...










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